Conforme a lo previsto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones las circulares DDU tienen como propósito, impartir instrucciones sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General. En el desarrollo de sus contenidos se aborda la aplicación general de una determinada disposición sin vincularla con un caso específico.
DDU 328. Aplicación inciso segundo artículo 5.1.18. de la OGUC.
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DDU 429 Unifica criterios procedimientos Direcciones de Obra en el contexto del virus COVID-19
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DDU 436 Complementa Ord. N°174 de 03.04.20 DDU 429, que unifica criterios en procedimientos para Direcciones de Obras Municipales, según evolución de emergencia sanitaria por virus COVID-19.
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DDU 437 Instruye sobre artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones bajo la actual emergencia sanitaria.
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DDU 441. Complementa Circular Ord. N° 296, de 20.07.2020. DDU 437, que instruye sobre artículo 117° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones bajo la actual emergencia sanitaria.
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DDU 444. Instruye sobre la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 117 de la LGUC, en relación con lo señalado en el artículo 3° de la Ley 21.202 del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos.
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DDU 447. Imparte instrucciones para la tramitación de permisos ante las DOM, conforme a las nuevas exigencias de la Ley N°20.958 que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. Modifica y deja sin efecto Circulares que indica en punto 3 de la presente Circular.
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DDU 457. Solicitudes de permisos, autorizaciones y recepciones no pueden ser suscritas por dos o más profesionales, en cada ámbito de actuación.
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DDU 471. Modifica Circular Ord . Nº 0427, de fecha 28.10.2020, DDU Nº444/2020, que instruye sobre la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 117° de la LGUC, en relación con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Nº 21.202 del Ministerio del Medio Ambiente.
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