Ley de Aportes al Espacio Público

Ley de Aportes al Espacio Público
Que es la ley
La Ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, fue enviada al Congreso durante el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera, y “propone rescatar el principio original de la legislación urbanística chilena, en cuanto a que todos los proyectos de construcción en los que van a habitar personas colaboren en la conformación de ciudades equilibradas, en las cuales no solo los recintos privados sean los adecuados, sino también los espacios públicos, los lugares donde transcurre gran parte de la vida de las personas”.

Esta legislación se publicó en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2016, mientras que sus reglamentos asociados, los decretos supremos N° 14 del Minvu y N° 30 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el 22 de febrero de 2018 y el 17 de mayo de 2019, respectivamente.

A través de esta ley, se incorpora en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) un título denominado “De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público”, en los que se establecen las obligaciones que nacen a propósito del impacto que genera el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la ciudad, es decir, realizar mitigaciones directas y/o aportes al espacio público.

El miércoles 18 de noviembre de 2020 entra en vigencia la parte referida a los aportes al espacio público, es decir, aquella que hace aplicable el mecanismo para que los proyectos inmobiliarios, públicos y privados, realicen aportes al espacio público -monetarios o a través de cesiones de terreno- a los municipios, los que serán proporcionales a su impacto en la ciudad.

Lo referido a las mitigaciones directas, es decir, la puesta en marcha del Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM), a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como de la exigencia de los Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), en reemplazo de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), comenzará en noviembre de 2021

En la actualidad, los proyectos públicos y privados se hacen cargo de su impacto a través de los EISTU, sistema que estará vigente hasta el 17 de noviembre de 2021, cuando sean exigibles los IMIV.

La obligación legal que se inicia este 18 de noviembre, son los aportes al espacio público que podrán realizar los proyectos públicos y privados a los municipios.

Aportes
El aporte al espacio público es un mecanismo alternativo para que los proyectos que generen crecimiento urbano por densificación puedan cumplir con la obligación establecida en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dicha obligación se refiere a ceder terrenos o al aporte al espacio público, a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje del terreno a ceder y según la fórmula aplicable a cada proyecto.Los recursos que obtendrán los municipios a través de la ley estarán destinados a mejorar las condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de los espacios públicos y sustentabilidad urbana, gracias a una cartera de proyectos priorizados.

Las mitigaciones directas consisten en la ejecución de medidas directas en el espacio público, mediante las cuales, los proyectos que conlleven “crecimiento urbano por extensión” o “crecimiento urbano por densificación” deberán mitigar los impactos “relevantes” que ocasionen en la movilidad local. Entre las medidas que se podrán generar en el espacio público, están:

Pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad

infografia

Llamado Individual Fondo Solidario Elección de Vivienda

A través de esta ley, se incorpora en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) un título denominado “De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público”, en los que se establecen las obligaciones que nacen a propósito del impacto que genera el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la ciudad, es decir, realizar mitigaciones directas y/o aportes al espacio público.

El miércoles 18 de noviembre de 2020 entra en vigencia la parte referida a los aportes al espacio público, es decir, aquella que hace aplicable el mecanismo para que los proyectos inmobiliarios, públicos y privados, realicen aportes al espacio público -monetarios o a través de cesiones de terreno- a los municipios, los que serán proporcionales a su impacto en la ciudad.

Esta legislación posee tres principios fundamentales:
Universalidad: Todos los proyectos públicos y privados deberán mitigar y/o aportar conforme a las reglas que establece la ley.Proporcionalidad: Las mitigaciones deberán ser equivalentes a las externalidades generadas por el proyecto y no se harán cargo de los déficits históricos de infraestructura.

Predictibilidad: Las mitigaciones y aportes se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos.

Para fijar las mitigaciones, se reemplazará el actual Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), por un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV). La metodología de los IMIV considerará aspectos de la movilidad, que incluyen tanto el modo vehicular como el transporte urbano, peatonal, bicicleta, entre otros, otorgándole un carácter integral en la evaluación de los efectos. Los IMIV solo serán exigibles a partir del 18 de noviembre de 2021, a raíz de las distorsiones que puede generar la pandemia en sus resultados, decisión que fue aprobada por el Congreso, el 3 de noviembre pasado.
Pese a la entrada diferida de esta exigencia de la ley los proyectos igualmente mitigarán sus impactos, pero a través del procedimiento vigente de los EISTU, que se tramitan a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Es decir, serán los EISTU donde se establecerán las medidas de mitigación, sistema que seguirá vigente hasta el 17 de noviembre de 2021.

Para administrar los recursos recaudados por concepto de Aportes, cada municipio del país deberá formular un Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP), con el fin de priorizar una cartera de proyectos y materializarlos a partir de los recursos obtenidos de la aplicación de esta ley.

La ley mandata a los municipios del país a la formulación del citado plan, el que permitirá priorizar obras en la ciudad y partir de los fondos recaudados, materializar dichas iniciativas

El PIIMEP (que puede ser puede ser de nivel comunal e intercomunal, según corresponda.) contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos.

Para la elaboración del PIIMEP, el municipio contará con la asistencia técnica de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyos antecedentes fundantes son:

Cartera priorizada de proyectos, obras y medidas. Estas obras están orientadas a mejorar las condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de los espacios públicos y la integración social y sustentabilidad urbana. Las obras anteriores se refieren a inversión en:

  • Movilidad: Aceras y circulaciones peatonales, pasos para peatones, calzadas, ciclovías, paraderos de buses, estacionamientos de bicicletas, entre otros.
  • Espacio Público: Áreas verdes, luminarias y alumbrado público, soterramiento de redes, prevención y mitigación de riesgos de desastres, señalética, áreas de juegos infantiles, baños públicos, mobiliario urbano (bancos, escaños), basureros o contendedores de basura, quioscos, pérgolas, entre otros.

Plano, que grafique con precisión la ubicación, los tramos de los proyectos, obras y medidas que hayan sido incorporados en la cartera de proyectos.

Todas las municipalidades del país deberán tener activa una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, para recaudar los fondos aportados por los proyectos que, en cumplimiento de la exigencia legal, decidan aportar en dinero y no en cesión de terreno. Cada gobierno local deberá dar cuenta anualmente de todos los aportes recaudados.
El PIIMEP, así como sus actualizaciones o modificaciones, serán aprobadas por el Concejo Municipal respectivo, y deberá ser promulgado mediante Decreto Alcaldicio, remitiendo copia al Gobierno Regional. El acto administrativo que apruebe el PIIMEP, deberán publicarse en el Diario Oficial. Adicionalmente, se recomienda que éste sea publicado en el sitio web institucional del municipio, para efectos de transparencia y difusión a la comunidad.
La actualización del PIIMEP deberá realizarse en un plazo no mayor a diez años, y cada vez que se apruebe o modifique un Instrumento de Planificación Territorial.
En el caso de no existir un Plan Comunal o Intercomunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público, al momento de la entrada en régimen de la Ley N° 20.958, se podrá destinar hasta un tercio de los aportes recaudados en la elaboración del citado plan.