Esta legislación se publicó en el Diario Oficial el 15 de octubre de 2016, mientras que sus reglamentos asociados, los decretos supremos N° 14 del Minvu y N° 30 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el 22 de febrero de 2018 y el 17 de mayo de 2019, respectivamente.
A través de esta ley, se incorpora en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) un título denominado “De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público”, en los que se establecen las obligaciones que nacen a propósito del impacto que genera el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la ciudad, es decir, realizar mitigaciones directas y/o aportes al espacio público.
El miércoles 18 de noviembre de 2020 entra en vigencia la parte referida a los aportes al espacio público, es decir, aquella que hace aplicable el mecanismo para que los proyectos inmobiliarios, públicos y privados, realicen aportes al espacio público -monetarios o a través de cesiones de terreno- a los municipios, los que serán proporcionales a su impacto en la ciudad.
Lo referido a las mitigaciones directas, es decir, la puesta en marcha del Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM), a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como de la exigencia de los Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), en reemplazo de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), comenzará en noviembre de 2021
En la actualidad, los proyectos públicos y privados se hacen cargo de su impacto a través de los EISTU, sistema que estará vigente hasta el 17 de noviembre de 2021, cuando sean exigibles los IMIV.
La obligación legal que se inicia este 18 de noviembre, son los aportes al espacio público que podrán realizar los proyectos públicos y privados a los municipios.
Las mitigaciones directas consisten en la ejecución de medidas directas en el espacio público, mediante las cuales, los proyectos que conlleven “crecimiento urbano por extensión” o “crecimiento urbano por densificación” deberán mitigar los impactos “relevantes” que ocasionen en la movilidad local. Entre las medidas que se podrán generar en el espacio público, están:
Pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad
A través de esta ley, se incorpora en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) un título denominado “De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público”, en los que se establecen las obligaciones que nacen a propósito del impacto que genera el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la ciudad, es decir, realizar mitigaciones directas y/o aportes al espacio público.
El miércoles 18 de noviembre de 2020 entra en vigencia la parte referida a los aportes al espacio público, es decir, aquella que hace aplicable el mecanismo para que los proyectos inmobiliarios, públicos y privados, realicen aportes al espacio público -monetarios o a través de cesiones de terreno- a los municipios, los que serán proporcionales a su impacto en la ciudad.
Predictibilidad: Las mitigaciones y aportes se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos.
Para administrar los recursos recaudados por concepto de Aportes, cada municipio del país deberá formular un Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP), con el fin de priorizar una cartera de proyectos y materializarlos a partir de los recursos obtenidos de la aplicación de esta ley.
La ley mandata a los municipios del país a la formulación del citado plan, el que permitirá priorizar obras en la ciudad y partir de los fondos recaudados, materializar dichas iniciativas
El PIIMEP (que puede ser puede ser de nivel comunal e intercomunal, según corresponda.) contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a éstos.
Para la elaboración del PIIMEP, el municipio contará con la asistencia técnica de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y de Transportes y Telecomunicaciones, y del Programa de Vialidad y Transporte Urbano del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyos antecedentes fundantes son:
Cartera priorizada de proyectos, obras y medidas. Estas obras están orientadas a mejorar las condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de los espacios públicos y la integración social y sustentabilidad urbana. Las obras anteriores se refieren a inversión en:
Plano, que grafique con precisión la ubicación, los tramos de los proyectos, obras y medidas que hayan sido incorporados en la cartera de proyectos.