Cerrada

DS49

Llamado a postulación colectiva, en condiciones especiales del DS49, para la adquisición de terrenos y el desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos CERRADO

Llamado en condiciones especiales del DS49 para Construcción en Nuevos Terrenos, para la Región Metropolitana

El Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda está destinado a familias sin vivienda, que viven en situación de vulnerabilidad social. Este apoyo del Estado permite construir una vivienda (casa o departamento) sin crédito hipotecario en sectores urbanos o rurales.

El llamado está dirigido a comités y cooperativas para que, con apoyo de un subsidio especial y de su ahorro, adquieran un terreno factible y bien localizado, en forma previa al desarrollo de un proyecto de construcción en nuevos terrenos.

Esta convocatoria está especialmente dirigida para que esos grupos puedan financiar la adquisición de un terreno, que se ubique en áreas específicas de las regiones de Atacama, Valparaíso, Maule, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana de Santiago, en el que posteriormente se pueda construir un proyecto de hasta 600 viviendas en al menos un 90% en altura (incluyendo urbanización, equipamiento y áreas verdes).

Llamado a postulación colectiva, en condiciones especiales del DS49, para la adquisición de terrenos y el desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos

Dispuesto por Resolución Exenta N°1705, (V. y U.), del 29/10/2021, (Publicada en el Diario Oficial el 04/11/2021)

Postulación COLECTIVA. Pueden postular comités de vivienda, Cooperativas cerradas de vivienda y cooperativas abiertas de vivienda de las regiones de Atacama, Valparaíso, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana de Santiago. Deben contar con una Entidad Patrocinante con convenio marco vigente. Y deben presentar los antecedentes que se exigen en el llamado y obtener un Comprobante de Postulación Aceptada.

Pueden postular los grupos antes mencionados, que ingresen los antecedentes correspondientes al día 1 de diciembre de 2021, obteniendo un Comprobante de Postulación Aceptada, conforme a la siguiente distribución de recursos, por región:

REGION COMUNA AREA RECURSOS (UF)
Atacama Copiapó Polígono conformado por las calles Luis Flores- Costanera Sur – Ruta 5 – Copayapu – Batallones de Atacama – Juan Martínez – Alameda Juan Antonio Matta – Circunvalación
Polígono conformado como eje principal la Avenida Los Carrera, entre las calles Carlos Van Buren – Kinray – Ignacio Carrera Pinto y Leónidas Perez
50.000
Valparaíso Valparaíso Zona de Conservación Histórica definida en el Plan Regulador Comunal vigente 50.000
Viña del Mar Terrenos urbanos emplazados a 1.000 metros, medidos en línea recta desde su punto más cercano hasta el acceso a una estación del sistema de transporte “Metro de Valparaíso”.
Quilpué y Villa Alemana Terrenos urbanos emplazados a 800 metros, medidos en línea recta desde su punto más cercano hasta el acceso a una estación del sistema de transporte “Metro de Valparaíso”.
Maule Talca Polígono conformado por la calle 2 Sur, calle 10 Oriente, calle 1 Sur, la Línea ferrea, calle 12 Sur y calle 5 Oriente.
Polígono conformado por las calles 2 Norte, 12 Oriente A, Calle 9 Norte, 17 Oriente, Avenida Circunvalación Norte, Caletera Ruta 5 Sur.
Polígono conformado por las calles Caletera Ruta 5 Sur, 2 Norte, 23 Oriente, Avenida San Miguel, Avenida Puertas Negras y calle 8 Sur.
50.000
La Araucanía Área 1: comuna de Temuco
a) Zonas de Renovación Urbana definidas mediante la Resolución Exenta N° 843, (V. y U.), de fecha 6 de abril de 1995 y sus modificaciones.
b) Polígono delimitado por calle Los Maitenes; calle Teodoro Schmidt; canal Gibbs; Av. Prieto Norte; Av. Pedro de Valdivia; Av. Javiera Carrera, inserto en Zona de Interés Público
c) Polígono delimitado por Av. Recabarren; Av. Caupolicán; Ribera del Rio Cautín y calle Miguel Paraday.
50.000
Área 2: comuna de Padre Las Casas
Terrenos ubicados al interior del límite urbano definido por el Plan Regulador vigente
50.000
Los Ríos Valdivia Área delimitada por la calle Yerbas Buenas, Aníbal Pinto, Carampangue, Av. Arturo Prat, Av. Pedro Montt, calle Baquedano, Aníbal Pinto, Santiago Bueras, callejón Di Biaggio y Río Calle Calle.
Eje estructurante de Av. Ramón Picarte en 135m de ancho hacia el lado oriente hasta la calle Ignacio de la Carrera, Av. Circunvalación Sur, Av. Errázuriz y Avenida Pedro Montt.
Área definida por la calle Martinez de Rosas, Ignacio de la Carrera, lado sur de la nueva Circunvalación Norte, calle Los Encinos, Av. Circunvalación intersección calle Príncipe Felipe, Av. Errázuriz y Av. Ramón Picarte.
50.000
Los Lagos Osorno Zonas de Renovación Urbana definidas mediante Resolución Exenta N° 843, (V. y U.), de fecha 6 de abril de 1995. 50.000
Metropolitana Área 1:
a) Área contenida al interior del anillo conformado por las Avenidas Circunvalación Américo Vespucio y Ossa.
b) Territorio de las comunas de La Florida, Peñalolén y La Reina.
50.000
Área 2:
a) Territorio correspondiente a las comunas de la provincia de Santiago, ubicado al exterior del anillo conformado por las Avenidas Circunvalación Américo Vespucio y Ossa, a excepción de La Florida, Peñalolén y La Reina.
b) Comunas de Puente Alto y San Bernardo.
50.000
TOTAL 450.000

La selección de postulaciones se hará en estricto orden de prelación, según el puntaje de mayor a menor obtenido por cada grupo, hasta agotar los recursos disponibles. Los grupos obtendrán puntaje por los siguientes conceptos:

  1. Valor del terreno: Puntaje según el porcentaje en que exceda el valor de venta del terreno, respecto al de tasación practicada por el SERVIU:PuntajeDonde “Diferencia tasación” corresponde al porcentaje en que exceda el valor de venta del terreno, respecto al de tasación practicada por el SERVIU, expresada como numeral.
    El puntaje máximo a obtener por este concepto será de 500 puntos. Por otra parte, si el valor de venta del terreno es igual o inferior a la tasación SERVIU, también se obtendrán 500 puntos.
  2. Localización: 20 puntos por cada indicador que cumpla el terreno de:
    Movilidad 1.000 metros de una ciclovía segregada físicamente conforme a lo señalado en el artículo 2.3.2 bis, letra a), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Equipamiento 2.500 metros de un equipamiento comercial, deportivo o cultural existente y más cercano, de escala mediana o mayor según los artículos 2.1.33 y 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Areas Verdes
    • 1.000 metros de un área verde pública conformada, de superficie igual o mayor a 5.000 metros cuadrados.
    • 2.000 metros de un parque público conformado, de superficie igual o mayor a 1,5 hectáreas.
    Servicios
    • 1.500 metros de un cuartel de Carabineros de Chile, con categoría de subcomisaria o superior.
    • 2.000 metros de un cuartel de Bomberos reconocido por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile.
    Transporte
    • Para el caso de la Región Metropolitana, 1.000 metros de una estación existente o proyectada de la red de transporte de pasajeros “Metro S.A.”. Para estos efectos, se considerarán las estaciones existentes, las que se encuentren en la etapa de ejecución de obras o las que estén recomendadas satisfactoriamente en el Sistema Nacional de Inversiones para la etapa de diseño y cuenten con presupuesto asignado para ello.
    • 1.000 metros del eje de corredores existentes para buses de transporte público definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
  3. Tamaño del proyecto: Puntaje según el número de viviendas del proyecto:
    N° Viviendas Puntos
    Hasta 30 viviendas 150 puntos
    Sobre 30 y hasta 70 viviendas 100 puntos
    Sobre 70 y hasta 150 viviendas 50 puntos
    Sobre 150 viviendas 0 puntos
  4. En caso de empate en el puntaje que determine la prelación de los postulantes, éste se dirimirá aplicando la metodología y factores de puntaje de selección regulares (artículos 23 y 24 del D.S. N°49, (V. y U.), de 2011).

AHORRO MINIMO

10 Unidades de Fomento mínimo, para postulantes ubicados en el 40% de la población más vulnerable según Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.

15 Unidades de Fomento para postulantes ubicados sobre el 40 y hasta el 90% de la población más vulnerable según Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.

Para la adquisición del terreno, existirá un subsidio especial (cuyos montos aparecen señalados en la resolución adjunta en esta publicación). Si los recursos para pagar el terreno, son insuficientes, lo que falte deberá cumplirse con un mayor ahorro de las familias y un subsidio adicional.

CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA

Para la conformación de los proyectos postulantes se debe considerar lo siguiente:

Paso a paso

¿Qué se debe hacer para optar al subsidio del Fondo Solidario de Elección de Vivienda en esta modalidad?

  1. Pertenecer a un grupo organizado conforme a la Ley de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias (N°19.418). También pueden postular cooperativas de vivienda abiertas y cerradas. La postulación podrá considerar hasta 600 familias.   Recordar que:
    • A lo menos el 70% de sus integrantes deberá pertenecer al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
    • Respecto el ahorro, el mínimo es de 10 ó 15 Unidades de Fomento dependiendo del tramo de la RSH al que pertenezca cada persona.
    • Si corresponde, de acuerdo al valor del terreno que se presente con la postulación y cobertura del subsidio dispuesto para su adquisición, presentar ahorro adicional
    • Y, cada integrante debe cumplir todos los requisitos del Programa y no estar afecto a los impedimentos que se establecen, como tener propiedad, estar postulando a otro programa habitacional o haber tenido beneficio habitacional anteriormente.
  2. Los grupos postularán para la adquisición preliminar del terreno en el que se desarrollará el proyecto, sin que les sea exigible presentar un proyecto habitacional,
  3. El grupo en conjunto con la Entidad Patrocinante, presentará para la postulación un terreno que se encuentre dentro de las Áreas definidas, según cada comuna y región y en las Áreas 2, de las regiones Metropolitana y de La Araucanía, que cumplan al menos con las siguientes características:
    • Emplazarse en el área urbana y contar con norma urbanística vigente para el desarrollo del proyecto habitacional. En áreas contenidas al interior del anillo conformado por las Avenidas Circunvalación Américo Vespucio y Ossa, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, podrán considerarse terrenos emplazados en áreas de extensión urbana.
    • Que el terreno se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango superior existente, y con acceso directo a ella a través de una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100%, o que considere su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado. Para proyectos que consideren un máximo de 70 viviendas, el terreno podrá deslindar con una vía local. En el caso de un terreno donde se desarrolle un proyecto sobre 300 viviendas, se requerirá que este tenga acceso a dos vías de servicio y/o de rango superior existente, pudiendo una de las dos vías ser ejecutada al 100% como parte del proyecto presentado.
    • Que él o los establecimientos de educación existentes más cercanos, que en conjunto cuenten con los niveles educacionales operativos de pre-básica, básica, se encuentren ubicados a una distancia no mayor a 1.000 metros, y para educación media a una distancia no mayor a 1.500 metros, en todos los casos recorrible peatonalmente, medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto.
    • Que el establecimiento de salud primaria o de nivel superior de atención existente más cercano, se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto. De cumplir con 5 de los indicadores de la tabla inserta en el numeral v. siguiente, la distancia a este servicio podrá ser de hasta 2.250 metros, medidos de la forma señalada.
    • Cumplir con 4 o 5 de los indicadores de localización adicionales, según la cantidad de viviendas que considere el proyecto.
  4. Si la postulación resulta seleccionada, se adquirirá el terreno, aplicando el ahorro comprometido.
  5. La Entidad Patrocinante, dentro del plazo de 90 días corridos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que selecciona los grupos organizados, deberá presentar el Diagnóstico Participativo del Plan de Acompañamiento Social, y tendrá un plazo máximo de 9 meses (prorrogable en 3) para presentar el proyecto habitacional
  6. El proyecto debe estar aprobado por todas las familias que integran el Comité.
  7. El proyecto es evaluado por SERVIU, para lo cual existen plazos para emitir observaciones y para que éstas sean corregidas por la Entidad Patrocinante.
  8. Durante todo el proceso de preparación, evaluación y ejecución del proyecto, las familias deben participar activamente.

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Documentos del Llamado

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