En esta sección usted encontrará una serie de preguntas y respuestas frecuentes, que hemos construido a partir de las consultas recepcionadas en el espacio Contáctenos de este Portal Web.
Para facilitar el acceso a la información se han dividido según temáticas de interés.
Según establece el artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones , la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva a la ubicación del inmueble, a petición del propietario, y con las excepciones señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
No requerirán permiso de Edificación las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.