Preguntas frecuentes

En esta sección usted encontrará una serie de preguntas y respuestas frecuentes, que hemos construido a partir de las consultas recepcionadas en el espacio Contáctenos de este Portal Web.

Para facilitar el acceso a la información se han dividido según temáticas de interés.

Es el cuerpo legal que contiene los principios , atribuciones, potestades, facultades responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y las construcciones, que se desarrollen en todo el territorio de la nación (Artículo 1° y 2° LGUC).

Es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construccione s y contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, regula las procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción (artículo 2° LGUC).

Para que todas las acciones en materias de planificación urbana , urbanización y construcciones que se desarrollen en el territorio nacional se enmarquen dentro de las condiciones mínimas que en sus diversos artículos se establecen.

Las Direcciones de Obras Municipales , son los organismos encargados de aplicar y fiscalizar que se cumplan todas las normas legales y reglamentarias sobre urbanismo y construcciones en su respectiva comuna (Artículo 142 LGUC).

Al Juzgado de Policía Local de la comuna correspondiente al domicilio del ciudadano, las denuncias deberán ser fundadas y acompañarse los medios probatorios de que se disponga (Artículo 20 LGUC).

Es un instrumento de planificación territorial que contiene un conjunto de disposiciones sobre adecuadas condiciones de edificación, y espacios urbanos y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento (Artículo 41 LGUC).

La ciudad se estructura en diversas zonas o áreas , éstas poseen normas urbanísticas respecto a los usos de suelo, sistema de agrupamiento de las edificaciones, coeficiente de constructibilidad, alturas máximas de la edificación, superficie de subdivisión mínima, antejardines, fajas afectas a declaratoria de uso público por el trazado o ensanches de vías, entre otras. Las normas urbanísticas tienen como finalidad entregar condiciones para los acciones sobre urbanización y construcción a ejecutar en un predio (Artículo 2.1.10 OGUC).

Para saber cuales son la normas urbanísticas que corresponderá aplicar al predio en el que se efectuará alguna acción relacionada con el la urbanización del suelo y la edificación (Artículo 116 LGUC – Artículo 2.1.10 OGUC).

Se debe dirigir a la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva (Plano Regulador Comunal), o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de su Región y solicitar una entrevista con el encargado de la Comuna, o también en la División de Desarrollo Urbano del MINVU. Alameda 924, 6° Piso; Mapoteca, en horario de 9:00 a 13:30 horas.

Significa que el predio esta afectado con declaratoria de utilidad pública por el respectivo plan regulador. La declaratoria es la herramienta que permite a los organismos del estado para efectuar la expropiación del área afectada ya sea por el trazado o ensanche de una vía o por un parque (Artículo 59 LGUC).

Para todos los efectos legales y reglamentarios , el predio se emplaza en un área rural. Cuando se desee realizar una edificación en un predio rural, corresponderá aplicar las disposiciones generales contempladas en la Ley General y su Ordenanza (Artículo 116 y 55 LGUC).

Todas las edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional deben cumplir con las disposiciones que establece la Ley General y su Ordenanza y los Planes Reguladores cuando éstos existan, salvo las excepciones que contempla el Artículo 116 LGUC.

Las construcciones que se realicen en el área rural con la finalidad de complementar la explotación agrícola del inmueble, deben solicitar el permiso de edificación correspondiente en la Dirección de Obras Municipales de la comuna y posteriormente requerir la recepción de la construcción (Artículo 55 LGUC).

Si en el predio rural, se desea efectuar edificaciones que tengan como finalidad desarrollar una actividad de equipamiento, como: comercio, escuela, posta, iglesia, de carácter industrial, de turismo o poblaciones, debe requerir la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Secretaria de Vivienda y Urbanismo de la Región (Artículo 55 LGUC y 2.1.19 de la OGUC).

Si se desea subdividir un predio rural en lotes inferiores a media hectárea – 5000 m2 de superficie y desarrollar un proyecto de equipamiento, turismo, industria y poblaciones – se debe solicitar la autorización de la Secretaria Ministerial de Agricultura y de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región.

Según establece el artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones , la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva a la ubicación del inmueble, a petición del propietario, y con las excepciones señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

No requerirán permiso de Edificación las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Según establece el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccio nes, el permiso no será necesario cuando se trate de:

  • Obras de carácter no estructural al interior de la vivienda, Elementos exteriores sobre puestos que no requieran cimientos.
  • Cierros interiores.
  • Obras de mantención Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente exigidas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que correspondan.
  • Piscinas privadas a más de 1,5 metros del deslinde con predios vecinos.
  • Instalación de Antenas de Telecomunicaciones. En este último caso los interesados deberán observar las disposiciones que al respecto se señalan en este mismo artículo y en otras complementarias establecidas en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones establece en el artículo 116º que la construcción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario; con las excepciones que están señaladas en el artículo 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La misma Ley General en el párrafo 2º, Capitulo II, Titulo III, establece las autorizaciones especiales para edificación y no permisos especiales.

Estas autorizaciones especiales para edificación que se detallan a continuación deberán solicitarse ante la Dirección de Obras Municipales con los antecedentes correspondientes y en mérito a estos, el Director podrá o no otorgar la respectiva autorización. Los artículos señalados son:

Artículo 121º sobre construcción, reconstrucción parcial u otras alteraciones en edificios con declaratoria de utilidad pública señalada por el artículo 59º de la misma Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 122º sobre casos calificados de interés general, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar transitoriamente transformaciones de edificios, aunque estos no adopten la altura obligatoria, y siempre que ciñan de inmediato a la línea oficial de edificación y cumplan con las disposiciones de la Ordenanza General y Local, y que el propietario ceda gratuitamente los terrenos afectos por expropiación.

Artículo 123º sobre aquellas propiedades que no cumplan con el Plan Regulador y que fueran parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio destinado al mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, que sólo se podrá prorrogar por una sola vez y por un periodo igual siempre que existan causas justificadas.

Artículo 124º en casos donde el Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. En casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaria Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

No, en el formato en que están cargados (PDF) no se puede trabajar directamente sobre ellos, deben previamente imprimirse. El MINVU está transformándolos a otro formato para que se puedan llenar directamente los campos en el PC.