Preguntas frecuentes

En esta sección usted encontrará una serie de preguntas y respuestas frecuentes, que hemos construido a partir de las consultas recepcionadas en el espacio Contáctenos de este Portal Web.

Para facilitar el acceso a la información se han dividido según temáticas de interés.

En esta sección Ud. podrá descargar el listado actualizado de los consultores habilitados para actuar como tasadores de inmuebles, según lo dispuesto en el D.S. N° 135 (V. y U.) de 1978. Estos profesionales deben estar inscritos en el Registro de Consultores en el Rubro Estudios de Proyectos, Especialidad Otros Estudios, Subespecialidad Tasaciones, código 1906, en 1ª , 2ª o 3ª categoría según corresponda, de acuerdo al Art. 6° de dicho reglamento, para desarrollar los estudios de tasación.

Listado

Para mayor información visite el sitio web www.registrostecnicos.cl

¿Dónde se realiza la inscripción al registro?
La inscripción al Registro Nacional de Contratistas y de Revisores Independientes, se realiza en las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda respectivas. En el caso de la Región Metropolitana, Alameda Nº 874, 8º piso.

En la Región Metropolitana, el Alzamiento de prohibiciones de Vender y/o Arrendar por aplicación de Subsidio en Favor del SERVIU, se alza directamente en el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita la Propiedad, una vez transcurrido el plazo impuesto, a petición del interesado. (Ley 20.868, año 2015, publicada el 28.10.2015) 

Deudores SERVIU con hipoteca y/o Prohibiciones a favor de SERVIU o sus antecesores por crédito u otra situación, se cursan en calle Arturo Prat 48, primer piso, oficina 109, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. 

Listado de oficinas Oirs en todo Chile

¿Qué documentos se deben presentar? 

  • Copia de la escritura de compraventa (con las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces). 
  • Si la escritura es ilegible o no tiene anotaciones de inscripción, debe acompañar además Certificado de Hipoteca, Gravámenes y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces. 
  • Derecho Notarial. $ 2.800.-

El Certificado de Obra Menor de Pavimentación (Certificado OMEP) lo emite SERVIU Metropolitano y se refiere al estado de mantención y ejecución bajo normativa, de obras de pavimentación ejecutadas por cuenta del usuario que solicita esta certificación, en aceras (incluyendo accesos vehiculares) y soleras que enfrentan las propiedades A) y B) descritas más adelante, localizadas en cualquier comuna de la Región Metropolitana, excepto la comuna de Santiago, previa visita y verificación en terreno o por otra vía, de un inspector SERVIU. Su vigencia es de 60 días corridos.

La ejecución por su cuenta de obras de pavimentación frente a su propiedad (incluye el rebaje de soleras), sólo es permitida si se trata de los casos A) y B), acompañados de un permiso municipal de Ocupación del Bien Nacional de Uso Público; en caso contrario no podrá intervenir el sector público.

CASO A): Viviendas unifamiliares y propiedades privadas, con destino habitacional, que cuenten con capacidad interior para el estacionamiento de hasta 5 vehículos livianos.

CASO B): Locales comerciales que cuenten con capacidad interior para el estacionamiento de hasta 3 vehículos de carga livianos.

No ejecute la Obra Menor de Pavimentación (OMEP) sin antes haber leído y comprendido las especificaciones técnicas contenidas en los TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CERTIFICACIÓN DE OBRA MENOR DE PAVIMENTACIÓN (OMEP), que localiza en el apartado NORMATIVAS Y MANUALES del portal web http://pavimentacion.metropolitana.minvu.cl

ETAPAS DE LA CERTIFICACIÓN OMEP.

  1. Previamente a solicitar la Certificación OMEP, las obras de pavimentación a certificar deben encontrarse ya materializadas bajo las especificaciones técnicas establecidas en el presente documento  ejecución que contó con el respectivo Permiso Municipal de Ocupación del Bien Nacional de Uso Público.
  2. Debe llenar la Solicitud de Certificación de Obra Menor de Pavimentación; no olvidar completar el croquis que aparece en ella. Dicha solicitud puede localizarla en el apartado Normativas y Manuales de la página web http://pavimentacion.metropolitana.minvu.cl
  3. Contar con una fotografía impresa del frontis de la propiedad mostrando su numeración municipal con un set fotográfico tomado cada dos metros o un video que muestre el estado de todo el frente predial (soleras, veredas y acceso vehicular); con una copia del Permiso de Edificación para la ejecución de obras al interior de la propiedad, o bien un plano con aprobación municipal, que muestre el número de estacionamientos a ejecutar o ejecutados al interior de la propiedad. En caso de que el propietario haya decidido hacerse representar, se deberán adjuntar los documentos que prueben la representatividad legal.
  4. Escanear la Solicitud de Certificación OMEP y documentación anexa señalada en 3., para enviarlos como archivos adjuntos y por correo electrónico a inspeccionsripop@minvu.cl . Para las fotografías escoja buenas vistas y no envíe vistas repetidas, de tal modo que no exceda el tamaño total permitido para que los archivos puedan ser enviados vía correo electrónico. Si el tamaño total, sumando el de todos los archivos adjuntos, supera el valor de 10 MB, dependiendo del servicio de correo que esté utilizando es muy probable que deba hacer uso de un enlace a un servicio de almacenamiento en línea que permita su descarga y/o visualización (permitidos: Google Drive o Microsoft OneDrive), en cuyo caso sólo se aceptarán enlaces públicos, es decir enlaces que permitan descargar o visualizar archivos sin la necesidad de iniciar sesión en un servicio externo. Si esta última opción le complica mucho, mande los archivos en correos separados señalando en el “Asunto” de cada correo la dirección del predio y el N° del envío (por ejemplo: envío 2 de 4).
  5. Se le asignará un Inspector Técnico de Obras (ITO) quien, una vez revisados los antecedentes recibidos por correo electrónico y si todos ellos estuvieran de acuerdo a lo solicitado, procederá a calcular y autorizar el pago de los Derechos de Inspección, entregándole todas las instrucciones al respecto en un INSTRUCTIVO. El cálculo se hace en base a una unidad monetaria llamada CUOTA DE AHORRO VALOR PROVISIONAL, cuyo valor se actualiza los días 11 de cada mes, por tanto una vez que se le comunique cuál es el valor a pagar, debe proceder a su pago lo más rápido posible e informar sobre el mismo según las instrucciones que le entrega el INSTRUCTIVO
  6. Si Ud. ha seguido al pie de la letra las instrucciones del INSTRUCTIVO, máximo al cuarto día hábil desde que Ud. dio aviso del pago de los Derechos de Inspección, la Sección Tesorería SERVIU ya habrá identificado su pago y lo informará como validado, avisando del hecho mediante correo electrónico, a Ud. y al ITO asignado.
  7. Recibida la información entregada en el punto precedente, el ITO sabe que desde ese momento en adelante cuenta con un máximo de 10 días hábiles para entregarle su Informe OMEP