Preguntas frecuentes

En esta sección usted encontrará una serie de preguntas y respuestas frecuentes, que hemos construido a partir de las consultas recepcionadas en el espacio Contáctenos de este Portal Web.

Para facilitar el acceso a la información se han dividido según temáticas de interés.

Todas las edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional deben cumplir con las disposiciones que establece la Ley General y su Ordenanza y los Planes Reguladores cuando éstos existan, salvo las excepciones que contempla el Artículo 116 LGUC.

Las construcciones que se realicen en el área rural con la finalidad de complementar la explotación agrícola del inmueble, deben solicitar el permiso de edificación correspondiente en la Dirección de Obras Municipales de la comuna y posteriormente requerir la recepción de la construcción (Artículo 55 LGUC).

Si en el predio rural, se desea efectuar edificaciones que tengan como finalidad desarrollar una actividad de equipamiento, como: comercio, escuela, posta, iglesia, de carácter industrial, de turismo o poblaciones, debe requerir la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Secretaria de Vivienda y Urbanismo de la Región (Artículo 55 LGUC y 2.1.19 de la OGUC).

Si se desea subdividir un predio rural en lotes inferiores a media hectárea – 5000 m2 de superficie y desarrollar un proyecto de equipamiento, turismo, industria y poblaciones – se debe solicitar la autorización de la Secretaria Ministerial de Agricultura y de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región.