Preguntas frecuentes

En esta sección usted encontrará una serie de preguntas y respuestas frecuentes, que hemos construido a partir de las consultas recepcionadas en el espacio Contáctenos de este Portal Web.

Para facilitar el acceso a la información se han dividido según temáticas de interés.

Según establece el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccio nes, el permiso no será necesario cuando se trate de:

  • Obras de carácter no estructural al interior de la vivienda, Elementos exteriores sobre puestos que no requieran cimientos.
  • Cierros interiores.
  • Obras de mantención Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente exigidas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que correspondan.
  • Piscinas privadas a más de 1,5 metros del deslinde con predios vecinos.
  • Instalación de Antenas de Telecomunicaciones. En este último caso los interesados deberán observar las disposiciones que al respecto se señalan en este mismo artículo y en otras complementarias establecidas en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.