Cerrada

DS49

1er. Llamado para postulación individual al Fondo Solidario de Elección de Vivienda, DS49. CERRADO

Programa destinado a familias sin vivienda, que viven en situación de vulnerabilidad social y pertenecen al 40% de la población con menos recursos, de acuerdo a la calificación socioeconómica establecida en el Registro Social de Hogares (RSH).

Este apoyo del Estado permite adquirir una vivienda (casa o departamento) sin crédito hipotecario cuyo valor no puede superar las 950 UF.

También se puede aplicar este subsidio para viviendas disponibles en proyectos de construcción. En este caso, el monto del subsidio será igual a los montos regulares del proyecto.

Llamado año 2019 en condiciones especiales Individual, en todas las Regiones del país, dispuesto Resolución Exenta N° 947, de (V. y U.), del 17/04/2019. Llamado año 2019 en condiciones especiales DS49 para adquisición de vivienda construida o asociación / adscripción a nómina de viviendas disponibles en proyectos de construcción.

Postulación INDIVIDUAL para operaciones de Adquisición de vivienda Construida o adscripción a alguna vivienda que se encuentre disponible de algún proyecto de construcción en todas las regiones del país.

¿EN QUÉ CONSISTE EL APORTE DEL ESTADO?

El subsidio habitacional es un apoyo del Estado que en este programa habitacional se compone de:

  1. Subsidio base, el cual varía de acuerdo a la ubicación de la vivienda, específicamente de la comuna o localidad y va desde las 314 UF.
  2. Subsidios complementarios. Se aplican según las características del proyecto y de la familia que postule.
Subsidios complementarios Montos máximos
Localización (zonas urbanas) 200 UF
Factibilización (zonas rurales o donde no aplique localización) 120 UF
Densificación en altura 110 UF
Discapacidad (obras especiales en la vivienda) 20 u 80 UF
Superficie Adicional (viviendas construidas sobre 37,5 m2) 50 UF
Premio al ahorro adicional 30 UF

Podrá efectuarse de forma presencial o a través de internet.

  • 6 al 17 de mayo de 2019, días hábiles para postulación presencial.
  • 5 al 16 de mayo de 2019, días corridos para postulación en línea.

La selección se realizará entre las personas que cumplan con los requisitos, hasta agotar la totalidad de los recursos asignados en este Llamado a cada Región convocada.

  1. Tener mínimo 18 años de edad.
  2. No ser propietario de vivienda ni haber recibido subsidio habitacional anteriormente.
  3. Contar con Cédula Nacional de Identidad vigente. Las personas extranjeras deben presentar Cédula de Identidad para Extranjeros además de su Certificado de Permanencia Definitiva, documento emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile (máximo de 90 días).
  4. Pertenecer al 40% de la población con menos recursos, de acuerdo a la calificación socioeconómica establecida en el Registro Social de Hogares (RSH).
  5. Contar con un ahorro mínimo exigido de 10 UF, depositado en una cuenta de ahorro para la vivienda, a nombre de la persona que postule, al último día hábil del mes anterior al de postulación y sin giros posteriores. Esto quiere decir que el ahorro debe estar depositado a más tardar el martes 30 de abril de 2019.Si se detectan giros posteriores a dicha fecha, la postulación quedará sin efecto, se excluirá a la persona beneficiaria de la nómina de selección o se producirá la caducidad del certificado de subsidio. Dado lo anterior, es recomendable que conozca los cargos que la entidad financiera en la cual mantiene su ahorro pueda hacer en su cuenta, con el objeto de asegurarse que efectivamente posea el monto mínimo requerido para postular.
  1. No pueden postular personas solas (familias unipersonales), excepto aquellas afectadas por alguna discapacidad (acreditada por la COMPIN), Adultos Mayores, ciudadanos que tengan la calidad de indígenas, personas reconocidas en el Informe Valech y viudos/as.
  2. Si la persona que postula estuviera divorciada y el ex cónyuge hubiese recibido un beneficio con anterioridad o tuviese una propiedad inscrita a su nombre, es necesario que asista a una oficina de atención presencial del Serviu de su región, para analizar la situación y establecer los pasos a seguir en la postulación a este subsidio habitacional.
  3. Término del acuerdo de unión civil (uno de los dos puntos):
    • Certificado del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil en que conste la subinscripción de la escritura pública otorgada ante notario o del acta otorgada ante oficial del Registro Civil que haya puesto término al acuerdo de unión civil, ya sea en los casos que se dé término por mutuo acuerdo de los convivientes civiles o por voluntad unilateral de uno solo de ellos.
    • Certificado del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil en que conste la subinscripción de la sentencia ejecutoriada en que se declare la nulidad del acuerdo de unión civil.

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