Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria
Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

¿Cómo funcionará el nuevo Registro de Administradores y el sistema de reclamaciones y sanciones?

MANUAL DE INSCRIPCIÓN

Participa en la Consulta Ciudadana sobre la «Propuesta de Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (N°21.442)»

consiste
Es una ley que actualiza y deroga la antigua legislación que data de 1997, perfeccionando las normativa que existía para las copropiedades y abordando temas como la clasificación de los condominios, los contenidos de reglamentos de copropiedad, las fórmulas de resolución de conflictos, las exigencias urbanas de construcción, la creación de un Registro Nacional de Administradores de Condominios, estableciendo sanciones claras y precisas para quienes no cumplan con las normas, entre otros.
¿Cuáles son los principales cambios?
Crea el Registro Nacional de Administradores de Condominios
Se crea la Secretaría Ejecutiva de Condominios
Facilita adopción de acuerdos en asamblea
consiste

¿Qué plazo tienen las comunidades para adoptar los cambios necesarios para cumplir con la nueva ley?

Tienen un plazo de un año para realizar los cambios en su Reglamento de Copropiedad.

Principales medidas
  • Se crea el Registro Nacional de Administradores de Condominios. Registro público, gratuito y obligatorio, que estará a cargo del MINVU y permitirá a las comunidades elegir administradores calificados. (Artículos 82-86)
  • Facilita la adopción de acuerdos en asambleas. La Nueva Ley permite realizar asambleas a través de vías telemáticas o virtuales, hacer consultas por escrito, la participación de arrendatarios y simplifica los quórums para que las comunidades puedan lograr acuerdos. (Artículos 5, 15 y 16)
  • Fortalece el apoyo público para condominios de viviendas sociales. Las Municipalidades deberán prestar asesoría, actuar como instancia de mediación extrajudicial y desarrollar programas educativos sobre derechos y deberes. En tanto, Municipalidades, gobiernos regionales y SERVIU podrán destinar recursos para diversos propósitos. (Artículos 68, 76, 77, 78)
  • Permite la tenencia de mascotas y animales de compañía. No se puede prohibir tener mascotas, pero las comunidades sí podrán determinar en su reglamento los espacios comunes que éstas pueden utilizar (Artículo 8).
  • Se crea la Secretaría Ejecutiva de Condominios. Para atender de manera más adecuada las diversas problemáticas asociadas a las copropiedades, como por ejemplo proponer iniciativas de mejoramiento, ampliación o capacitación. (Artículo 97)
  • Aumenta las exigencias referidas a la seguridad de los condominios. Todo condominio deberá contar con un Plan de Emergencia, que deberá ser actualizado anualmente, y contratar un seguro colectivo contra incendios (Artículo 40 y 43)
  • Nuevas condiciones para la construcción de condominios. El diseño de nuevos condominios deberá considerar su integración a la trama vial de la ciudad y el acceso directo a bienes nacionales de uso público, asegurar el tránsito expedito de vehículos de emergencia en su interior y aumentar la transparencia visual de los cierres perimetrales (Artículos 55, 59)

  • ¿ERES ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS? DEBES SABER ESTO
    La Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (N° 21.442) exige que los administradores deban inscribirse en el Registro Nacional de Administradores de Condominios para ejercer dicha labor. Este registro nacional será regulado por un Reglamento que, según indica la Ley, estará operativo en abril de 2023.Para la inscripción habrá una plataforma, la cual estará disponible en www.minvu.cl posterior a abril del 2023. A partir de esa fecha, los administradores tendrán un plazo de 18 meses para inscribirse. Mientras tanto, los actuales administradores pueden continuar en sus cargos y funciones.IMPORTANTE:
    En este momento la plataforma del Registro Nacional de Administradores NO está disponible.

MODIFICACIONES A LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA N° 21.442

El 10 de noviembre de 2022 fue publicada la Ley N°21.508, que interpreta y modifica la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442, con el objeto de interpretar su artículo 100 e introducir otras enmiendas.

El proyecto de ley iniciado en moción del senador David Sandoval, las senadoras María José Gatica y Claudia Pascual, y de los senadores Fidel Espinoza y Alejandro Kusanovic, tuvo por objeto corregir algunas inconsistencias observadas en la aplicación práctica de las normas de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y contribuir a una más adecuada transición normativa.

Para acceder a los antecedentes del proyecto y del proceso de discusión parlamentaria, se debe acceder a la página web del Senado y consultar el Boletín N°15.254-14, o a través de este enlace: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=15254-14

Para acceder al texto de la Ley N°21.508 en Ley Chile, puede hacerlo a través de este enlace:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1184084

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:

  • Dispone que, en aquellas materias que la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria exige la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, y mientras éstos no sean dictados, seguirán vigentes las normas de la antigua ley de copropiedad (N° 19.537).
  • Modifica las normas sobre convenios de pagos con copropietarios morosos en el pago de los gastos comunes, eliminándose la limitación de 12 cuotas máximas, y la obligación de pagar en la primera cuota del convenio, al menos, un 30% de lo adeudado.
  • Establece que, tratándose del primer reglamento de copropiedad, el archivo del primer plano de copropiedad y del certificado que acoge el condominio a este régimen se efectuará con posterioridad a la inscripción del primer reglamento, y se materializará mediante una anotación al margen de esa inscripción.
  • Incorpora, entre las materias que pueden tratarse en las sesiones extraordinarias de mayorías absolutas, las referidas a las alteraciones de los bienes comunes. Del mismo modo, en las sesiones extraordinarias de mayoría reforzada, se podrán abordar los temas relativos a las obras de ampliaciones del condominio, ampliaciones o alteraciones de sus unidades; y a las construcciones en los bienes comunes y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
  • Dispone que los comités de administración no podrán estar integrados por un número mayor de 5 miembros, con excepción de la situación que pueda derivarse de la existencia de un acuerdo de subadministraciones dentro de un mismo condominio.
  • Precisa que la norma que se interpreta es el artículo 100, del artículo primero, de la nueva ley de copropiedad inmobiliaria,
  • Prorroga hasta el 1° de enero de 2024, la entrada en vigencia de la norma que limita hasta 160, el número de unidades habitacionales que podrán componer los nuevos condominios de viviendas sociales
  • Consecuente con lo anterior, suprime la norma que exime de la limitación señalada, a los condominios sociales que se encontraban en alguna de las situaciones que se precisaban.

Fuente: https://www.senado.cl/senado/site/artic/20221027/pags/20221027110954.html

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