MODIFICACIONES A LA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA N° 21.442
El 10 de noviembre de 2022 fue publicada la Ley N°21.508, que interpreta y modifica la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 21.442, con el objeto de interpretar su artículo 100 e introducir otras enmiendas.
El proyecto de ley iniciado en moción del senador David Sandoval, las senadoras María José Gatica y Claudia Pascual, y de los senadores Fidel Espinoza y Alejandro Kusanovic, tuvo por objeto corregir algunas inconsistencias observadas en la aplicación práctica de las normas de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y contribuir a una más adecuada transición normativa.
Para acceder a los antecedentes del proyecto y del proceso de discusión parlamentaria, se debe acceder a la página web del Senado y consultar el Boletín N°15.254-14, o a través de este enlace: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=15254-14
Para acceder al texto de la Ley N°21.508 en Ley Chile, puede hacerlo a través de este enlace:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1184084
CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
- Dispone que, en aquellas materias que la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria exige la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, y mientras éstos no sean dictados, seguirán vigentes las normas de la antigua ley de copropiedad (N° 19.537).
- Modifica las normas sobre convenios de pagos con copropietarios morosos en el pago de los gastos comunes, eliminándose la limitación de 12 cuotas máximas, y la obligación de pagar en la primera cuota del convenio, al menos, un 30% de lo adeudado.
- Establece que, tratándose del primer reglamento de copropiedad, el archivo del primer plano de copropiedad y del certificado que acoge el condominio a este régimen se efectuará con posterioridad a la inscripción del primer reglamento, y se materializará mediante una anotación al margen de esa inscripción.
- Incorpora, entre las materias que pueden tratarse en las sesiones extraordinarias de mayorías absolutas, las referidas a las alteraciones de los bienes comunes. Del mismo modo, en las sesiones extraordinarias de mayoría reforzada, se podrán abordar los temas relativos a las obras de ampliaciones del condominio, ampliaciones o alteraciones de sus unidades; y a las construcciones en los bienes comunes y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
- Dispone que los comités de administración no podrán estar integrados por un número mayor de 5 miembros, con excepción de la situación que pueda derivarse de la existencia de un acuerdo de subadministraciones dentro de un mismo condominio.
- Precisa que la norma que se interpreta es el artículo 100, del artículo primero, de la nueva ley de copropiedad inmobiliaria,
- Prorroga hasta el 1° de enero de 2024, la entrada en vigencia de la norma que limita hasta 160, el número de unidades habitacionales que podrán componer los nuevos condominios de viviendas sociales
- Consecuente con lo anterior, suprime la norma que exime de la limitación señalada, a los condominios sociales que se encontraban en alguna de las situaciones que se precisaban.
Fuente: https://www.senado.cl/senado/site/artic/20221027/pags/20221027110954.html