DS49

Llamado en condiciones especiales del DS49 para Construcción en Nuevos Terrenos sobre Suelo Público, en las regiones que indica. VIGENTE

Programa destinado a familias sin vivienda, que viven en situación de vulnerabilidad social. Este apoyo del Estado permite construir una vivienda (casa o departamento) sin crédito hipotecario, utilizando terrenos de propiedad pública (Serviu, Fisco, Municipales u otros Organismos o Empresas Públicas).

El llamado está especialmente dirigido a comités de vivienda que cuenten con un proyecto de Construcción en Nuevos Terrenos sobre suelo público urbano o de extensión urbana, con Certificado de Proyecto Calificado, permitiendo el acceso temprano al terreno aun cuando el proyecto no cuente con el desarrollo técnico completo al momento de su postulación.

Llamado año 2026 en condiciones especiales sobre Suelo Público, para las regiones que indica.

Dispuesto por Resolución Exenta N°959, de fecha 30 de junio de 2026, publicada en el Diario Oficial el 08 de julio de 2026.

Postulación COLECTIVA para Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos sobre terrenos públicos urbanos o de extensión urbana, que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado, en forma condicional o definitiva.

¿Qué significa «calificado en forma condicional»? Todo proyecto que participa de este llamado debe contar con Certificado de Proyecto Calificado, emitido por el Serviu. Este llamado permite obtener dicha calificación en su forma condicional, aun cuando el proyecto no cuente con permiso o anteproyecto de loteo, siempre que se presente un Certificado de Informaciones Previas (CIP) con norma urbana compatible y un Estudio de Cabida. La calificación condicional no exime al proyecto de calificar; solo significa que quedará en un grupo de prelación posterior al de los proyectos con calificación definitiva, la que deberá completarse más adelante para

Pueden postular los proyectos habitacionales antes mencionados, que cuenten con Calificación hasta las 18:00 horas de los días 6 de agosto, 8 de octubre y 3 de diciembre, todos de 2026, o hasta agotar los recursos dispuestos para cada región, provincia o comuna convocada.

Recursos por Región (UF)

Región / Territorio Recursos (UF)
Arica y Parinacota 190.319
Tarapacá 152.513
Antofagasta 131.800
Atacama 121.850
Coquimbo 234.216
Valparaíso 238.687
O’Higgins 121.856
Maule 350.926
Ñuble 172.748
Biobío 187.387
La Araucanía 240.994
Los Ríos 60.755
Los Lagos 346.628
Aysén 150.056
Magallanes 97.298
Metropolitana 384.185
TOTAL 3.182.218

La selección se realizará en cada cierre, entre los proyectos calificados que cumplan con los requisitos y condiciones regulares del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda y especiales del presente llamado. Se dará prioridad a los proyectos calificados en forma definitiva por el Serviu, y si existen recursos disponibles, se avanzará con los calificados en forma condicional, hasta agotar la totalidad de los recursos asignados a cada región.

AHORRO REQUERIDO

10 Unidades de Fomento mínimo, para postulantes con calificación socioeconómica del 40% según el Registro Social de Hogares (RSH).

15 Unidades de Fomento para postulantes con calificación socioeconómica entre el 50% y el 90% según el RSH. Tratándose de proyectos en terrenos de propiedad del Serviu, el monto de ahorro exigido considerará además el valor del terreno, correspondiendo al mayor monto entre lo dispuesto en la Res. Ex. N°2.281/2016 y el artículo 37 del DS N°49.

CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA

Para la conformación de los proyectos postulantes se debe considerar lo siguiente:

La conformación de los grupos deberá ajustarse a los requisitos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, considerando las flexibilidades y condiciones especiales establecidas en este llamado para proyectos sobre suelo público.

¿Qué se debe hacer para optar al subsidio del Fondo Solidario de Elección de Vivienda en esta modalidad?

  1. Pertenecer a un grupo organizado. Recordar que:
    1. Cumplir con el ahorro mínimo, de 10 ó 15 Unidades de Fomento dependiendo del tramo de la RSH al que pertenezca cada persona. En proyectos sobre terrenos del Serviu se podrá exigir un ahorro adicional según el valor del terreno.
    2. Cada integrante debe cumplir todos los requisitos del Programa y no estar afecto a los impedimentos que se establecen, como estar postulando a otro programa habitacional o haber tenido beneficio habitacional anteriormente, en el caso de allegados.
  1. El grupo debe contar con la asesoría de una Entidad Patrocinante (Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, cuya función es la de desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos, destinadas a familias de este Programa).
  2. La Entidad debe presentar un proyecto habitacional para la Construcción de un loteo o Copropiedad en un terreno de propiedad pública (Serviu, Fisco, Municipal u otro Organismo o Empresa Pública), acreditando su disponibilidad conforme al artículo 10 del DS N°49.
  3. El proyecto debe estar aprobado por todas las familias que integran el Comité.
  4. El proyecto es evaluado por SERVIU, para lo cual existen plazos para emitir observaciones y para que éstas sean corregidas por la Entidad Patrocinante.
  5. Una vez que el proyecto resulte calificado por SERVIU, en forma condicional o definitiva, puede participar en el cierre correspondiente de este Llamado.
  6. Durante todo el proceso de preparación, evaluación y ejecución del proyecto, las familias deben participar activamente.

¿Necesitas mayor información?

Entra a Preguntas Frecuentes para conocer más sobre cómo postular.


Documentos del Llamado

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