Cerrada

DS49

Llamado a postulación colectiva, en condiciones especiales del DS49, para la adquisición de terrenos y el desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en la Región de Biobío. CERRADO

Llamado Ds49

El Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda está destinado a familias sin vivienda, que viven en situación de vulnerabilidad social. Este apoyo del Estado permite construir una vivienda (casa o departamento) sin crédito hipotecario en sectores urbanos o rurales.

El llamado está dirigido a comités y cooperativas para que, con apoyo de un subsidio especial y de su ahorro, adquieran un terreno factible y bien localizado, en forma previa al desarrollo de un proyecto de construcción en nuevos terrenos.

Esta convocatoria está especialmente dirigida para que esos grupos puedan financiar la adquisición de un terreno, que se ubique en áreas y comunas definidas de la Región de Biobío, en el que posteriormente se pueda construir un proyecto de hasta 300 viviendas en al menos un 90% en altura (incluyendo urbanización, equipamiento y áreas verdes).

Llamado a postulación colectiva, en condiciones especiales del DS49, para la adquisición de terrenos y el desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos

Dispuesto por Resolución Exenta N°133, (V. y U.), del 04/02/2022, (Publicada en el Diario Oficial el 09/02/2022)

Postulación COLECTIVA. Pueden postular comités de vivienda, Cooperativas cerradas de vivienda y cooperativas abiertas de vivienda de la Región de Biobío. Deben contar con una Entidad Patrocinante con convenio marco vigente. Y deben presentar los antecedentes que se exigen en el llamado y obtener un Comprobante de Postulación Aceptada.

Pueden postular los grupos antes mencionados, que ingresen los antecedentes correspondientes al día 24 de febrero de 2022, obteniendo un Comprobante de Postulación Aceptada, conforme a la siguiente distribución de recursos:

REGION AREA RECURSOS (UF)
Biobío Área 1: En comunas de Concepción, Talcahuano y Hualpén 100.000
a) Zona de Renovación Urbana definida mediante la Res. Exenta N°843 (V. y U.), de fecha 6 de abril de 1995, y sus modificaciones.
b) Terrenos urbanos emplazados a 1.000 metros, medidos en línea recta desde su punto más cercano hasta el acceso a una estación del sistema de transporte «Biotren».
Área 2: En comunas de San Pedro de la Paz, Coronel y Chiguayante 100.000
Terrenos urbanos emplazados a 800 metros, medidos en línea recta desde su punto más cercano hasta el acceso a una estación del sistema de transporte “Biotren”.
En la comuna de Coronel, polígono conformado por la Calle Quiñenco por el Norte, Calles Millantú y proyección Millantú por el Oriente, Calle Nueva 2 (proyectada en PRC) por el sur hasta calle Llacolén., desde ese punto hacia ruta 160 (Ex Bypass), hacia el poniente hasta Camino Viejo la Mora y hasta Calle Quiñenco por el poniente

La selección de postulaciones se hará en estricto orden de prelación, según el puntaje de mayor a menor obtenido por cada grupo, hasta agotar los recursos disponibles. Los grupos obtendrán puntaje por los siguientes conceptos:

  • Valor del terreno: Puntaje según el porcentaje en que exceda el valor de venta del terreno, respecto al de tasación practicada por el SERVIU:
    Puntaje

    Donde “Diferencia tasación” corresponde al porcentaje en que exceda el valor de venta del terreno, respecto al de tasación practicada por el SERVIU, expresada como numeral.
    El puntaje máximo a obtener por este concepto será de 500 puntos. Por otra parte, si el valor de venta del terreno es igual o inferior a la tasación SERVIU, también se obtendrán 500 puntos.

  • Localización: 50 puntos por cada indicador que cumpla el terreno de los indicados en la siguiente tabla. En el caso de los terrenos emplazados en Área 2 el puntaje será de 20 puntos:
    Movilidad 1.000 metros de una ciclovía segregada físicamente conforme a lo señalado en el artículo 2.3.2 bis, letra a), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Equipamiento 2.500 metros de un equipamiento comercial, deportivo o cultural existente y más cercano, de escala mediana o mayor según los artículos 2.1.33 y 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Areas Verdes – 1.000 metros de un área verde pública conformada, de superficie igual o mayor a 5.000 metros cuadrados.
    – 2.000 metros de un parque público conformado, de superficie igual o mayor a 1,5 hectáreas.
    Servicios – 1.500 metros de un cuartel de Carabineros de Chile, con categoría de subcomisaria o superior.
    – 2.000 metros de un cuartel de Bomberos reconocido por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile.
    Transporte – Para el caso de la Región Metropolitana, 1.000 metros de una estación existente o proyectada de la red de transporte de pasajeros “Metro S.A.”. Para estos efectos, se considerarán las estaciones existentes, las que se encuentren en la etapa de ejecución de obras o las que estén recomendadas satisfactoriamente en el Sistema Nacional de Inversiones para la etapa de diseño y cuenten con presupuesto asignado para ello.
    – 1.000 metros del eje de corredores existentes para buses de transporte público definidos por el Ministerio de Transportes
    y Telecomunicaciones.
  • Tamaño del proyecto: Puntaje según el número de viviendas del proyecto:
    N° Viviendas Puntos
    Hasta 30 viviendas 150 puntos
    Sobre 30 y hasta 70 viviendas 100 puntos
    Sobre 70 y hasta 150 viviendas 50 puntos
    Sobre 150 viviendas 0 puntos
  • En caso de empate en el puntaje que determine la prelación de los postulantes, éste se dirimirá aplicando la metodología y factores de puntaje de selección regulares (artículos 23 y 24 del D.S. N°49, (V. y U.), de 2011).

 

10 Unidades de Fomento mínimo, para postulantes ubicados en el 40% de la población más vulnerable según Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.

15 Unidades de Fomento para postulantes ubicados sobre el 40 y hasta el 90% de la población más vulnerable según Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.

Para la adquisición del terreno, existirá un subsidio especial (cuyos montos aparecen señalados en la resolución adjunta en esta publicación). Si los recursos para pagar el terreno, son insuficientes, lo que falte deberá cumplirse con un mayor ahorro de las familias y un subsidio adicional.

CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA

Para la conformación de los proyectos postulantes se debe considerar lo siguiente:

  • A lo menos el 70% de sus integrantes deberá pertenecer al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.
  • Hasta un 30% de los integrantes podrá estar situado sobre el 40 y hasta el 90% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares.

Paso a paso

¿Qué se debe hacer para optar al subsidio del Fondo Solidario de Elección de Vivienda en esta modalidad?

  1. Pertenecer a un grupo organizado conforme a la Ley de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias (N°19.418). También pueden postular cooperativas de vivienda abiertas y cerradas. La postulación podrá considerar hasta 600 familias. Recordar que:
    • A lo menos el 70% de sus integrantes deberá pertenecer al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
    • Respecto el ahorro, el mínimo es de 10 ó 15 Unidades de Fomento dependiendo del tramo de la RSH al que pertenezca cada persona.
    • Si corresponde, de acuerdo al valor del terreno que se presente con la postulación y cobertura del subsidio dispuesto para su adquisición, presentar ahorro adicional.
    • Y, cada integrante debe cumplir todos los requisitos del Programa y no estar afecto a los impedimentos que se establecen, como tener propiedad, estar postulando a otro programa habitacional o haber tenido beneficio habitacional anteriormente.
  2. Los grupos postularán para la adquisición preliminar del terreno en el que se desarrollará el proyecto, sin que les sea exigible presentar un proyecto habitacional,
  3. El grupo en conjunto con la Entidad Patrocinante, presentará para la postulación un terreno que se encuentre dentro de las Áreas definidas, según cada comuna en la Región y que en el Área 2, cumplan al menos con las siguientes características:
      • Emplazarse total o parcialmente en el área urbana o de extensión urbana y contar con norma urbanística vigente para el desarrollo del proyecto habitacional.
      • Los terrenos ubicados en el Área 2, deben cumplir además copulativamente con las siguientes condiciones:
        1. Que el terreno deslinde, intersecte en un vértice, o se encuentre a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio o de rango superior existente, en éste último caso con acceso directo a ella a través de una vía cuya urbanización esté ejecutada al 100%, o que considere su ejecución al 100% como parte del proyecto presentado. Para proyectos que consideren un máximo de 70 viviendas, el terreno podrá deslindar o intersecar con una vía local.
        2. Que él o los establecimientos de educación más cercanos, existentes y/o proyectados con financiamiento público aprobado para su ejecución, que en conjunto cuenten con los niveles educacionales operativos de pre-básica, básica, se encuentren ubicados a una distancia no mayor a 1.000 metros, y para educación media a una distancia no mayor a 1.500 metros, en todos los casos recorrible peatonalmente, medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto.
        3. Que el establecimiento de salud primaria o de nivel superior de atención más cercano existente, o proyectado con financiamiento público aprobado para su ejecución, se encuentre ubicado a una distancia recorrible peatonalmente no mayor a 1.500 metros, medidos desde el punto más cercano del terreno donde se desarrollará el proyecto. De cumplir con 5 de los indicadores de la tabla inserta en el numeral v. siguiente, la distancia a este servicio podrá ser de hasta 2.250 metros, medidos de la forma señalada.

    Además, deben cumplir con al menos 4 de los indicadores de Localización ejecutados o proyectados con financiamiento público aprobado para su ejecución.

  4. Si la postulación resulta seleccionada, se adquirirá el terreno, aplicando el ahorro comprometido.
  5. La Entidad Patrocinante, dentro del plazo de 90 días corridos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que selecciona los grupos organizados, deberá presentar el Diagnóstico Participativo del Plan de Acompañamiento Social, y tendrá un plazo máximo de 12 meses prorrogables para presentar el proyecto habitacional.
  6. El proyecto debe estar aprobado por todas las familias que integran el Comité.
  7. El proyecto es evaluado por SERVIU, para lo cual existen plazos para emitir observaciones y para que éstas sean corregidas por la Entidad Patrocinante.
  8. Durante todo el proceso de preparación, evaluación y ejecución del proyecto, las familias deben participar activamente.

¿Necesitas mayor información?

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Documentos del Llamado

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