15/02/2025 - Noticias

Minvu concreta cambio normativo que ampliará habilidades a familias damnificadas del megaincendio

• La modificación del Decreto Supremo 332, que reglamenta la atención habitacional para situaciones de emergencia, permitirá que los propietarios de segunda vivienda, damnificados exclusivamente por el siniestro de febrero 2024, en Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, puedan ser hábiles de recibir un subsidio cumpliendo con ciertos requisitos como ser personas mayores, pensionadas o con discapacidad, o que pertenezcan al Registro Social de Hogares encontrándose dentro del 60% de la calificación socioeconómica.
• Asimismo, este cambio habilitará a personas damnificadas del megaincendio que sean propietarias de una vivienda que corresponda a una copropiedad inmobiliaria que no sea posible reconstruir o reparar, por encontrarse pareada con otra u otras viviendas, siempre que dicho beneficiario posea hasta un máximo de dos viviendas.

Minvu concreta cambio normativo que ampliará habilidades a familias damnificadas del megaincendio

Este 12 de febrero, la Contraloría General de la República tomó razón de la modificación del Decreto Supremo 332, ingresada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que desde el año 2000 reglamenta el sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia, como es el caso de los procesos de reconstrucción por incendios.

En particular, este decreto establece que el Minvu puede disponer de llamados extraordinarios a postulación para atender a damnificados por catástrofes, propietarios de solo una vivienda.

En ese marco, la modificación del Decreto Supremo 332 permitirá que los propietarios de una segunda vivienda, en los casos de personas mayores, pensionadas o con discapacidad, o que pertenezcan al Registro Social de Hogares encontrándose dentro del 60% de la calificación socioeconómica, puedan ser asignatarias de subsidios.

Asimismo, habilitará a personas propietarias de una vivienda que corresponda a una copropiedad inmobiliaria que no sea posible reconstruir o reparar, por encontrarse pareada con otra u otras viviendas, siempre que dicho beneficiario posea hasta un máximo de dos viviendas.

Al respecto, el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, declaró que “el Presidente Boric nos ha instruido a acelerar la reconstrucción y la atención a las familias damnificadas del megaincendio y como ministerio estamos trabajando arduamente en esta nueva etapa. Una muestra de aquello es esta modificación del Decreto Supremo 332, que desde el año 2000 rige a los procesos de reconstrucción y excluye a personas que sean propietarias de una segunda vivienda para recibir subsidios del Minvu”.

“Si bien es cierto que la política habitacional trabaja en función de la urgente necesidad de vivienda, y no del patrimonio particular, en este proceso nos hemos encontrado con casos particulares donde se justifica ampliar las habilidades, como por ejemplo en las situaciones de personas mayores, que muchas veces utilizan estas segundas viviendas como un arriendo para subsistir. Igualmente, esta modificación normativa permite abordar casos complejos, como ocurre con los cuadripareos de El Olivar”.

Las personas beneficiadas deberán acreditar haber tenido las calidades habilitantes, en conformidad a las definiciones señaladas en el mes de febrero de 2024, o al momento de ser catastradas mediante la aplicación de la Ficha 2.

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