Los beneficios están orientados al Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda en la cual habitan las personas. Las postulaciones serán realizadas por personas naturales, ya sea en forma Grupal o Individual, se deben ingresar los antecedentes de cada postulante, información relativa al proyecto a ejecutar, los montos asociados, aportes adicionales, ahorro con que cuenta, etc. el sistema validará en línea el ahorro, RSH, cantidad de viviendas con las que cuenta el postulante, estado civil, mayoría de edad, grupo familiar, etc.

¿A quién va dirigido?

Pueden postular personas que sean propietarias o asignatarias de una vivienda que cumpla con algunas de las siguientes características:

Viviendas sociales cuyo valor (avalúo fiscal) no supere las 950 UF.
Construidas o compradas con subsidio habitacional Minvu.
Construidas por Serviu o sus antecesores legales.

¿Qué se necesita para realizar el trámite?

  • Ser mayor de 18 años.
  • Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente. Las personas extranjeras deben presentar Cédula de Identidad para extranjeros con permanencia definitiva y Certificado de Permanencia Definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por la Policía de Investigaciones de Chile).
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH). En el caso de las postulaciones individuales, las personas no deben superar el tramo del 60% del RSH. Para postulaciones grupales, el 60% de los integrantes del grupo que postula, debe pertenecer hasta el 60%, la diferencia puede superar los tramos del RSH.
  • Contar con el ahorro mínimo que exige la alternativa a la cual se espera postular. El dinero debe estar depositado en una cuenta de ahorro el último día del mes anterior a la postulación.
  • Contar con la asesoría de una Entidad Patrocinante (ex -Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, PSAT), los cuales se pueden consultar en www. minvu.cl.
  • Contar con un constructor o contratista inscrito en el Registro de Constructores del Minvu, para la ejecución de las obras.
  • Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.

¿Tiene un costo el trámite?

NO

¿Qué vigencia tiene?

Durante el período de postulación que fije la resolución del llamado respectivo.

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