Informe previo favorable para construcciones destinadas a equipamiento que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso tercero del artículo 116 de LGUC N°458.
Este trámite considera dentro de su operación la solicitud de informe sobre grado de urbanización en una división predial. Según lo señala el artículo 55 inciso tercero de LGUC N°458.

¿A quién va dirigido?

Ciudadanos

¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Según lo dispuesto en el artículo 2.1.19. de la OGUC, se deberá solicitar el permiso de edificación correspondiente del Director de Obras Municipales, conforme lo exige el artículo 116 del mismo cuerpo legal, acompañando los antecedentes que señala el artículo 5.1.6. de la OGUC.

Dicha Autoridad lo concederá previa verificación del cumplimiento de las normas generales de edificación que contempla esta Ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos municipales que procedan. En caso de anteproyectos, se acompañarán los antecedentes que señala el artículo 5.1.5. de la OGUC

¿Tiene un costo el trámite?

NO

¿Qué vigencia tiene?

Mientras no se cambie el proyecto autorizado previamente por la SEREMI o las condiciones de uso de suelo en el área rural, dicha autorización mantendrá su validez para los efectos de la obtención de un permiso ante la DOM.