Cerrada

Llamado DS49 colectivo año 2018 en condiciones especiales a personas jurídicas de derecho público y privado sin fines de lucro, para proyectos de construcción en nuevos terrenos, en las comunas que se indican CERRADO

Programa destinado a familias sin vivienda, que viven en situación de vulnerabilidad social. Este apoyo del Estado permite construir una vivienda (casa o departamento) sin crédito hipotecario.

El llamado está especialmente dirigido a personas jurídicas de derecho público y privado sin fines de lucro, que presenten proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, de hasta 70 viviendas, cuyos inmuebles posteriormente serán arrendados a personas beneficiarias del Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el D.S. N°52, (V. y U.), de 2013.

Llamado año 2018 en condiciones especiales CNT a personas jurídicas de derecho público y privado sin fines de lucro, dispuesto por Resolución Exenta N° 513, (V. y U.), del 30/01/2018.

Postulación para el desarrollo de Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos patrocinados por personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que aporten con terreno a título gratuito al proyecto. En el caso de organismos públicos el proyecto podrá ser desarrollado en un terreno propio o cedido en comodato por el fisco; En el caso de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro sólo podrá desarrollarse en terrenos cedidos en comodato por el Fisco o algún organismo público.

Se efectuarán procesos de selección los días 22 de febrero y 28 de marzo de 2018, para proyectos ubicados total o parcialmente en los territorios de las comunas de Santiago, Estación Central, Independencia, Pedro Aguirre Cerda, Quinta Normal, Recoleta, San Joaquín, San Miguel, Renca, Macul, Ñuñoa y la Zona de Conservación Histórica, definida en el Plan Regulador Comunal vigente, de la comuna de Valparaíso.

Los recursos destinados para la selección de proyectos postulantes alcanzarán las 100.000 Unidades de Fomento.

  • Los proyectos deberán ser presentados con los antecedentes señalados en las letras a) a la k) del art. 10 del DS49.  No será necesaria la presentación del contrato de construcción.
  • El Plan de Acompañamiento Social será reemplazado por un plan de administración, operación, mantenimiento periódico (preventivo y correctivo) y sus inversiones asociadas, el que deberá ser presentado junto a los antecedentes del proyecto al momento de la postulación.
  • El plan de administración deberá ser financiado con el arriendo de las viviendas.
  • El postulante deberá comprometer la ejecución de talleres a los futuros arrendatarios acerca del cuidado y mantención de la vivienda, derechos y deberes relativos a la vida en comunidad, tenencia y planes de emergencia ante situaciones de catástrofes. Además, deberá elaborar un plan de verificación de la adecuada ocupación de las viviendas en arriendo, impidiendo su sub-arriendo, hacinamiento o mal uso.
  • Dentro de los antecedentes de postulación el postulante deberá comprometer el número de años en que acepta inscribir una prohibición de enajenar las viviendas en favor del SERVIU, el que no podrá ser menor a 30 ni mayor a 99.
  • El proyecto podrá tener tipologías de vivienda que comprendan de 1 a 4 dormitorios e incluir como programa arquitectónico a lo menos los siguientes recintos: un espacio multiuso de estar comedor, cocina (la que podrá estar integrada al estar comedor), un baño y recintos de logia y bodega en caso de departamentos, los que deberán cumplir con el Cuadro Normativo del D.S. N°49.
  • El financiamiento de las viviendas considera un subsidio base diferenciado según número de dormitorios u la cantidad de metros cuadrados, y los montos regulares de los subsidios de localización, altura, discapacidad, equipamiento.
  • Lo postulantes presentarán los antecedentes al SERVIU, quien informará la admisibilidad de los antecedentes entregados en 10 días corridos si a su juicio, los antecedentes entregados aseguran la calificación del proyecto. Luego de declararse la admisibilidad, el proyecto podrá concursar en el llamado, sin perjuicio que deben evaluarse y calificarse los proyectos de acuerdo al DS49.

SELECCIÓN

El proceso de selección se realizará los días 22 de febrero y 28 de marzo de 2018, entre los proyectos que cumplan con los requisitos del llamado dispuesto en la Resolución Exenta N° 513, (V. y U.), de 2018, que dispone el Llamado. Los resultados se establecerán por estricto orden de prelación y hasta agotar la totalidad de los recursos que son asignados en este Llamado.

Para estimar qué proyectos serán seleccionados, se evaluará:

  • La vulnerabilidad socio-habitacional de la comuna donde se emplazará el proyecto, según datos aportados por el Ministerio de Desarrollo Social provenientes del Registro Social de Hogares y de la última Encuesta de Caracterización Económica Nacional disponible, CASEN.
  • Mejor aprovechamiento del terreno, en base al uso del subsidio de Densificación en Altura y al cálculo de la densidad neta del proyecto.
  • La propuesta en sí misma, considerando el financiamiento aportado por el postulante, diversas tipologías de proyectos y aspectos de administración y reinversión en el conjunto.

ADMINISTRACIÓN DEL INMUEBLE

  • Los postulantes seleccionados deberán suscribir un convenio con el SERVIU respectivo donde se comprometen a cumplir el Plan de Administración y mantenimiento propuesto al momento de la postulación y las obligaciones derivadas del llamado.
  • El beneficiario podrá administrar el inmueble directamente o a través de la contratación de entidades sin fines de lucro.
  • El beneficiario sólo podrá arrendar las unidades de vivienda a personas beneficiadas del DS N°52, priorizando sus condiciones de vulnerabilidad social y habitacional. Aun así, el beneficiario podrá establecer otros criterios adicionales para la selección de familias.
  • El postulante deberá establecer la renta de arrendamiento de acuerdo a las tipologías que incorpore el proyecto dentro de un rango de precios señalado por el presente llamado
  • Los beneficiarios del DS 52 que arrienden viviendas en estos inmuebles no recibirán aporte del Estado en la renta de arrendamiento, ya que su precio se encuentra subsidiado por el rango de precios señalado en el punto anterior.
  • Por cada mes de arriendo se descontarán 3 UF del monto subsidio del arriendo hasta agotar los recursos otorgados. Estos recursos no serán pagados al administrador del inmueble, quien debe financiar el plan de mantención con la renta cobrada directamente a los Beneficiarios del Programa de Arriendo. Luego de terminados los recursos del subsidio de arriendo, el arrendatario tendrá hasta dos años para abandonar el inmueble, tiempo en el cual la renta de arrendamiento se incrementará paulatinamente.
  • No se podrá cobrar monto de garantía ni gastos comunes,
  • El beneficiario deberá informar anualmente el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio suscrito. En caso que se generen infracciones, el SERVIU estará facultado a solicitar la devolución total o parcial del subsidio del Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49) otorgado.

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